Tipos de régimen de visitas en Argentina
Guía completa sobre los distintos tipos de régimen de visitas en Argentina: amplio, restringido, supervisado y cómo se determinan.
¿Qué es el régimen de comunicación?
En Argentina, lo que comúnmente se llama “régimen de visitas” tiene el nombre legal de régimen de comunicación (artículo 555 del Código Civil y Comercial). Este cambio de terminología refleja que el contacto entre un hijo y su progenitor no es una simple “visita”, sino un derecho fundamental del niño a mantener comunicación y vínculo con ambos progenitores.
El cuidado personal en el Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial establece dos modalidades de cuidado personal:
Cuidado personal compartido (preferido por la ley)
Es la regla general. Ambos progenitores ejercen el cuidado de los hijos. Puede ser:
- Alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor (semanas alternas, por ejemplo).
- Indistinto: el hijo reside principalmente con uno de los progenitores, pero ambos toman las decisiones importantes.
Cuidado personal unilateral (excepcional)
Solo se otorga cuando el cuidado compartido no es posible o no conviene al interés del hijo. En este caso, el progenitor no conviviente tiene derecho a un régimen de comunicación.
Tipos de régimen de comunicación
1. Régimen amplio
Es el más común y el que favorece la ley. Incluye:
- Fines de semana alternados: generalmente de viernes a domingo.
- Un día entre semana: almuerzo o pernocte (por ejemplo, miércoles).
- Mitad de vacaciones: verano e invierno divididos equitativamente.
- Feriados alternados: incluyendo fechas especiales (cumpleaños, Día del Padre/Madre).
- Comunicación diaria: derecho a llamar o hacer videollamada.
2. Régimen restringido
Se establece cuando existen circunstancias que aconsejan limitar el contacto, pero sin eliminarlo:
- Horarios más acotados: visitas de algunas horas sin pernocte.
- Días específicos: menos frecuencia que el régimen amplio.
- Sin vacaciones extensas: períodos cortos en lugar de semanas completas.
- Supervisión informal: puede pedirse que un familiar esté presente.
3. Régimen supervisado
Se ordena judicialmente cuando existe riesgo para el menor:
- Visitas en un punto de encuentro familiar: espacios supervisados por profesionales.
- Presencia de un tercero designado: puede ser un familiar o un profesional.
- Duración limitada: generalmente pocas horas.
- Informes periódicos: los supervisores informan al juzgado sobre el desarrollo de las visitas.
Las causas más comunes para un régimen supervisado incluyen:
- Antecedentes de violencia familiar.
- Problemas de adicciones.
- Alienación parental comprobada.
- Abandono previo del vínculo.
4. Suspensión del régimen
En casos extremos, el juez puede suspender temporalmente el contacto:
- Abuso comprobado o en investigación.
- Riesgo inminente para la integridad del menor.
- Incumplimiento grave y reiterado del régimen supervisado.
La suspensión es siempre temporal y se revisa periódicamente.
¿Cómo se determina el régimen?
Por acuerdo de los progenitores
La forma ideal. Ambos progenitores acuerdan un régimen y lo presentan ante el juzgado para su homologación. El juez lo aprueba si no afecta el interés superior del niño.
Por decisión judicial
Si no hay acuerdo, el juez decide considerando:
- Edad del hijo: los más chicos suelen necesitar períodos más cortos y frecuentes.
- Vínculo previo: se evalúa la relación preexistente con cada progenitor.
- Distancia geográfica: si los progenitores viven lejos, se adapta el régimen.
- Opinión del hijo: los mayores de 13 años deben ser escuchados; los menores pueden serlo según su madurez.
- Informes profesionales: psicólogos y trabajadores sociales evalúan la dinámica familiar.
¿Cómo modificar el régimen?
El régimen puede modificarse cuando cambian las circunstancias:
- Por acuerdo: ambos progenitores acuerdan la modificación y la homologan.
- Por vía judicial: se solicita al juzgado con pruebas de las nuevas circunstancias.
- Progresivamente: un régimen supervisado puede evolucionar a uno amplio si las condiciones mejoran.
Organizá el régimen con Pax
Pax facilita el cumplimiento del régimen de comunicación:
- Calendario compartido con los días de cada progenitor, visible para ambos.
- Registro de entregas y retiros con horarios del servidor.
- Mensajería inalterable para coordinar cambios o imprevistos.
- Historial exportable para presentar ante el juzgado si es necesario.